Las carreras en
el área de las ciencias humanas y sociales
de universidades dominicanas presentan una laguna
en cuanto a la oferta del conocimiento de los
derechos humanos, específicamente de los
derechos de los niños, niñas y
adolescentes pese a que la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos 14-25 junio 1993, Viena,
Austria pidió a todos los Estados e instituciones
que incluyeran los derechos humanos, el derecho
humanitario, la democracia y el imperio de la
ley como temas de los programas de estudio de
las instituciones superiores.
El artículo 42 de la Convención sobre
los Derechos del Niño de 1989 señala
que los “Estados Partes se comprometen a
dar a conocer las disposiciones de la Convención
por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos
como a los niños”. Siguiendo el mandado
de esta disposición se hacen necesarios
los esfuerzos por difundir y capacitar sobre los
derechos del niño, niña y adolescentes
desde uno de sus fundamentos o justificación:
sus necesidades especiales.
La efectiva aplicación de la ley 14-94 “Código
para la Protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes” y de la Convención
sobre los Derechos del Niño de 1989 en
el país implica que los operadores jurídicos:
jueces y juezas, defensores (as), auxiliares
de la justicia, abogados (as); y las personas
que trabajan en las instituciones que componen
el sistema de protección deben tener los
conocimientos necesarios para desempeñar
su labor acorde a la doctrina de la protección
integral de los niños, niñas y
adolescentes.
El Plan de Acción para el Decenio de
las Naciones Unidas para la educación
en la esfera de los derechos humanos (1995-2004)
establece la necesidad de la capacitación
y la información pública en materia
de derechos humanos como indispensables para
establecer y promover relaciones estables y armoniosas
entre las comunidades y para fomentar la comprensión
mutua, la tolerancia y la paz.

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