TITULO
II
DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA FUNDACION
ARTICULO 10.
La dirección y administración
de la fundación estará
a cargo, en los respectivos casos:
a. de la Asamblea General;
b. de la Junta Directiva; y,
c. de los Miembros de la Junta Directiva,
en los casos en que puedan actuar
separadamente.
ARTICULO 11. ASAMBLEAS
GENERALES: La Asamblea General es
la reunión de todos los Miembros
de la Fundación en la forma
y condiciones estipuladas en la Ley
y en los presentes Estatutos. Cuando
está regularmente constituida
representa la universalidad de los
Miembros, y sus resoluciones obligan
a todos y no son susceptibles de recursos.
ARTICULO 12. DIVISION
DE LAS ASAMBLEAS. Se llaman Ordinarias
las Asambleas cuyas decisiones se
refieren a hechos de gestión
o de administración, o a hechos
cualesquiera de aplicaciones o relevancia,
precisan de un quórum mayor
para su deliberación.
ARTICULO 13. ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA ANUAL. La Asamblea
General Ordinaria Anual se reunirá
obligatoriamente, sin necesidad de
convocatoria, el tercer jueves del
mes de abril a las cinco horas de
la tarde, en el domicilio de la fundación
o en cualquier otro lugar con el objeto
de conocer de las actuaciones de la
Junta Directiva durante el año
precedente, dar descargo, a sus miembros,
si lo entiende procedente, así
como proceder a la elección
o reelección de sus miembros.
ARITUCLO 14. CONVOCATORIAS
DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General
Ordinaria – reunida de manera
extraordinaria – y la Asamblea
General Extraordinaria se reunirán
previa convocatoria mediante carta
circular en la cual se indicará
el lugar, el día y la hora
de la reunión, así como
un resumen de los asuntos a ser tratados.
La circular de convocatoria deberá
ser entregada a cada Miembro con no
menos de cinco (5) días de
la celebración de la Asamblea.
ARTICULO 15. QUORUM
Y VOTACION. La Asamblea General Ordinaria
deberá estar compuesta con
la mitad más uno de sus miembros
de la fundación y sus decisiones
serán válidas con el
voto afirmativo de más de la
mitad de los Miembros presentes. La
Asamblea General Extraordinaria deberá
estar compuesta al menos por el setenta
y cinco por ciento (75%) de los Miembros
de la fundación y sus decisiones
serán válidas con el
voto afirmativo de más de las
tres cuartas partes de los Miembros
presentes.
ARTICULO 16. DIRECTIVA
DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General
será presidida por el Presidente
de la Junta Directiva, y en su ausencia
de éste, por el Vicepresidente
y el Secretario será el Secretario
de la Asamblea General, y en su ausencia
el Presidente o su sustituto designará
la persona que desempeñará
dicho cargo. El Secretario redactará
y certificará una nómina
que contendrá los nombres y
domicilios de los miembros presentes.
Esta hoja será visada por el
Presidente de la Asamblea y, leída
la misma, al inicio de los trabajos
de la Asamblea.
ARTICULO 17. COMPETENCIA
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS.
Corresponde a las Asambleas Generales
Ordinarias lo siguiente:
a. Estatuir sobre las cuestiones
que exceden de la competencia de la
Junta Directiva o de cada uno de sus
miembros, así como otorgar
las autorizaciones necesarias en cada
caso de que los poderes atribuidos
estatutariamente resulten insuficientes.
b. Deliberar sobre la aplicación
o interpretación de los Estatutos,
en caso de ambigüedad u oscuridad.
c. Recibir el informe de la Junta
Directiva sobre los asuntos de la
fundación.
d. Aprobar, rechazar, discutir o
rehacer las cuentas, examinar los
actos de gestión de los miembros
de la Junta Directiva, y darles o
no descargo.
e. Elegir los miembros de la Junta
Directiva; asimismo podrá,
en toda época, sin indicación
especial consignada en el orden del
día, revocar a todos o cualesquiera
de los miembros de la Junta Directiva.
f. Fijarles remuneración a
los miembros de la Junta Directiva,
cuando esto se estime necesario.
g. Nombrar administradores o comisarios
especiales en forma permanente o transitoria,
sin perjuicio de las facultades que
posee la Junta Directiva.
h. Decidir sobre todas las instancias
en responsabilidad contra los miembros
de la Junta Directiva por faltas relativas
a su gestión, y renunciar a
las mismas, aceptando arreglos o transacciones,
cuando proceda.
i. Ratificar, revocar o modificar
las decisiones anteriormente adoptadas
por otra Asamblea General Ordinaria
y cubrir las causas de nulidad que
hubiere.
ARTICULO 18. COMPETENCIA
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS.
Corresponde especialmente a las Asambleas
Generales Extraordinarias lo siguiente:
a) Conocer de toda proposición
que tienda a la modificación
de los Estatutos.
b) Decidir sobre la disolución
de la fundación y sobre el
destino de sus bienes.
ARTICULO 19. FACULTAD
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE SUS FUNCIONES
Y DURACION. La Junta Directiva se
compondrá de cinco (5) miembros:
Un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero y un (1)
vocal, quienes deberán ser
Miembros del Comité. Estos
funcionarios ejercerán sus
funciones por el término de
un (1) año, podrán ser
reelegidos y ejercerán sus
funciones válidamente hasta
tanto no hayan sido sustituidos. Como
cuerpo u órgano social, se
limitará a trazar las pautas
generales que habrán de seguirse
en la administración de la
Asociación durante la época
en que no esté reunida la Asamblea
General de Miembros; así como
dar su aprobación y visto bueno
a cualquier operación que no
haya sido atribuida expresa y directamente
a uno cualesquiera de sus miembros
o que no haya sido reservada a la
deliberación exclusiva de la
Asamblea General.
ARTICULO 20. REUNIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA. QUORUM. DECISIONES.
La Junta Directiva se reunirá
tan a menudo como lo exijan las necesidades
de la fundación en el domicilio
del mismo o en cualquier otro lugar.
Para la validez de sus reuniones,
será necesaria la presencia
de cuatro (4) de sus miembros, siendo
indispensable la presencia del Presidente,
sin excepción; sus decisiones
se tomarán por la mayoría
de los votos de los miembros presentes.
De estas reuniones serán levantadas
las actas por el Secretario encargado
o quien ejerza sus funciones mediante
designación del Presidente.
ARTICULO 21. ATRIBUCIONES
DEL PRESIDENTE. El PRESIDENTE-FUNDADOR
estará expresa, formal y completamente
facultado para representar a la Asociación
en su vida interna así como
en su vida externa, es decir, lo mismo
respecto de sus miembros que respecto
de los terceros o extraños.
Representa a la Asociación
en justicia, y ejerce todos los derechos
de la Asociación interna y
externamente; en tal virtud, está
investido de los más amplios
poderes para obrar en nombre de la
Asociación y para hacer o autorizar
todos los actos y operaciones de administración,
de gestión o de disposición
que se relacionen con el objeto social
que no hayan sido expresamente reservados
o sometidos a decisión previa
de la Asamblea General de Miembros.
En consecuencia, está expresamente
facultado para los fines siguientes:
a. Suscribir, endosar, aceptar y pagar
toda clase de documentos, pagarés,
cheques y otros valores y pagar las
sumas que la Asociación adeude,
así como los retiros, traslados,
enajenaciones de toda clase de rentas
y valores pertenecientes a la Asociación;
b. Resolver sobre todos los contratos
o asuntos que entren en el objeto
de la asociación; efectuar
todos los actos que sean consecuencia
de tales contratos o asuntos, otorgar
en nombre de la asociación
las firmas útiles en toda clase
de contratos, asuntos, recibos, registros
y toda clase de actos; también,
autorizar y realizar toda clase de
adquisiciones, ventas, permutas, locaciones
o reparaciones de bienes muebles e
inmuebles, sea cual fuere su duración
o importancia, determinar la colocación
de los fondos disponibles y reglamentar
el empleo de los fondos de reserva;
igualmente, el Presidente Fundador
podrá contratar empréstitos,
mediante aperturas de crédito
o de otro modo, y determinar las condiciones
de los mismos; y en fin, podrá
autorizar toda clase de acuerdos,
transacciones, compromisos, asentamientos,
desistimientos, embargos, levantamientos
de éstos, oposiciones y otros
derechos, lo mismo antes que después
de recibir el pago consiguiente;
c. Dictar reglamentaciones interiores
y para las Asambleas Generales; Nombrar
y revocar agentes y/o empleados de
la Asociación, fijar sus emolumentos,
salarios, retribuciones y compensaciones,
así como determinar las condiciones
relativas a su contratación
y a la terminación de sus servicios;
Fijar los gastos generales de administración;
d. Percibir las sumas debidas a la
asociación, dando válido
descargo a los deudores;
e. Abrir, operar, manejar y/o cerrar
todo tipo de cuentas bancarias, así
como Cajas de Seguridad, Depósitos
Nocturnos y/o cualesquiera otros servicios
bancarios;
f. Presentar cada semestre un estado
sumario de la situación activa
y pasiva en la asociación,
el cual será puesto a disposición
de todos los miembros;
g. Presentar el inventario anual,
el balance y las cuentas de activos
y pasivos, piezas que serán
puestas a disposición de todos
los miembros de la Asociación;
h. Presentar asimismo el estudio
y decisión de la Asamblea General
Anual, un informe que contenga relación
de las operaciones sociales durante
el ejercicio transcurrido entre el
último y el precedente inventario;
i. Sugerir las sumas que juzgue conveniente
destinar a fines de amortizar o de
reserva, y recomendar a la Asamblea
General el destino de los fondos disponibles;
j. Someter a la Asamblea recomendaciones
para la modificación de los
Estatutos;
k. Convocar la Asamblea General y
fijar el consiguiente orden del día;
l. Realizar el depósito de
los fondos de la Asociación
en los bancos que crea conveniente.
ARTICULO 22. ATRIBUCIONES
DEL VICEPRESIDENTE. Este funcionario
actuará en lugar del Presidente–Fundador,
con todas sus facultades, cada vez
que éste se encontrare ausente
o incapacitado.
ARTICULO 23. ATIRBUCIONES
DEL SECRETARIO. El Secretario se dedicará
a la coordinación de todas
las actividades, tales como la celebración
de las Asambleas Generales y de las
reuniones de la Junta Directiva, así
como la organización de otras
actividades que no sean propiamente
de gestión o de administración,
tales como la recepción de
personalidades, campañas de
recaudación de fondos, etc.,
bajo las directrices del Presidente,
así como la difusión
de los programas de actividades del
Comité a través de los
medios de comunicación tradicionales,
así como fomentar, a través
de esos medios, el objeto del Comité.
Especialmente, le corresponderá:
a) Redactar y conservar en buen orden,
en el domicilio de la fundación
las actas de las Asambleas Generales
y de las Reuniones de la Junta Directiva.
b) Certificar con su firma y el sello
de la fundación y con el visto
bueno o visado del Presidente, las
copias o extractos de las actas mencionadas
en el literal anterior.
c) Formular las nóminas de
Miembros concurrentes a las Asambleas
Generales y a las reuniones de la
Junta Directiva, requerir las firmas
correspondientes y guardadas en los
archivos a su cargo.
d) Conservar en el domicilio de la
fundación los originales o
copias de las comunicaciones que se
explican o que se reciban y tenerlas
siempre a la disposición de
la Junta Directiva.
e) Llevar los libros de Registro
e Inventario.
ARTICULO 24. ATRIBUCIONES
DEL TESORERO. Corresponde al Tesorero
lo siguiente:
a) Recibir y velar por la conservación
y custodia de los fondos de la fundación.
b) Llevar la contabilidad de la fundación
y redactar los balances y estados
de cuenta que se hayan de formular
por la Junta Directiva.
ARTICULO 25. ATRIBUCIONES
DEL VOCAL. Los vocales participarán
de las reuniones de la Junta Directiva
con voz y voto. Podrán ejercer
además las funciones que les
sean encomendadas por la Junta Directiva
o el Presidente en los respectivos
casos.
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